Recuerda que estos gastos son los más comunes, puede haber otro tipo de gastos dependiendo de cada situación. (deudas, certificados, regularizaciones, trámites pendientes, BPS atrasado, etc)

Existen varios costos asociados. Algunos de ellos corresponden a la parte vendedora y otros a la parte compradora.
En este breve artículo les presentaremos todos ellos.
PARA EL VENDEDOR
1. ITP (Impuesto a la transmisiones patrimoniales) Este impuesto se paga en modalidad compartida entre vendedor y comprador. Cada parte paga un 2% sobre el valor de catastro de la propiedad, que no tiene que ver con el valor de venta de la misma. En general es mucho menor. El valor de catastro surge de la cédula catastral de una propiedad y se puede emitir por internet conociendo el número de padrón.
2. IRPF (Impuesto a la renta) Es el impuesto sobre la ganancia de la venta. Es retenido por el escribano que realiza la transacción.
Si el bien que se vende, fue adquirido antes del 01/07/2007 se puede optar por el criterio ficto para el cálculo y este será el 1.8% del valor de venta actual. Si la propiedad que se vende fue adquirido posterior al 01/07/2007 se deberá calcular en base al criterio real, o sea que se debe de pagar 12% sobre la diferencia entre el valor de venta actual y el valor al que se adquirió el bien. En este último cálculo entran en juego: valor del tipo de cambio al momento de adquirir el bien, valor del tipo de cambio al vender el bien, valor de la UI en ambos momentos (para actualizar el valor de compra inicial) entre otras. Las mejoras (comprobables) que se le hayan hecho al bien, por ejemplo una reforma, podrán ser sumadas al valor de compra presentando la debida documentación.
Reintegro de IRPF: Los vendedores, promitentes vendedores, cedentes de promesa de compra venta de inmuebles, cedentes de participación en sociedades civiles de propiedad horizontal o socios de cooperativas de vivienda, de inmuebles destinados a vivienda permanente que cumplen conjuntamente con las condiciones previstas en el literal L) del Artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 2023 y literal L) del Artículo 32 del Decreto N° 148/007, presentan el Formulario 5700 para solicitar el crédito por el IRPF.
3. Comisión de la inmobiliaria: si interviene inmobiliaria se debe de abonar el 3% + IVA del valor de venta del inmueble.
4. Comisión de escribano: se debe de abonar el 3% + IVA del valor de venta del inmueble. Cabe aclarar que para la parte vendedora NO es obligatorio tener escribano, ya que ademas cuenta con la intermediacion inmobiliaria.
Recuerda que estos gastos son los más comunes, puede haber otro tipo de gastos dependiendo de cada situación. (deudas, certificados, regularizaciones, trámites pendientes, BPS atrasado, etc)